España

Desde 2010, estamos constituidos legalmente en España como “Fundación Juan Felipe Gómez Escobar”, con número de CIF G-85910149 con la misión de sensibilizar y obtener recursos para romper ciclos de pobreza de niños, niñas y madres adolescentes vulnerables y excluidos en Colombia.
Nuestra visión es la de una sociedad inclusiva que respete y promueva la dignidad humana, la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
Sabías que, en España, si las personas físicas donan hasta 250 euros anuales pueden deducirse un 80% de la base de deducción en el IRPF, es decir una donación de 250 euros tiene un coste de 50 euros. Para lo que exceda de 250 euros la deducción es del 40%. Si se fideliza la donación, a partir del tercer año, este porcentaje se incrementa al 45%.
Las empresas también podrán deducirse en cuota íntegra el 40% (cualquiera que sea su tipo de gravamen nominal) siendo 15% el porcentaje máximo de la deducción sobre la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan este límite se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Por otra parte, de cumplirse que la empresa donante colabora con la misma entidad y con montantes iguales o crecientes en ese periodo se incrementaría el porcentaje de deducción al 50%.
Para más información, escríbenos a infoespana@juanfe.org
  • FUNDACIÓN JUAN FELIPE GOMEZ ESCOBAR
  • CIF: G-85910149
  • Dirección postal: Zurbano 34, 3ª planta. 28010 Madrid
  • Correo electrónico: infoespana@juanfe.org


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Desde 2010, estamos constituidos legalmente en España como “Fundación Juan Felipe Gómez Escobar”, con número de CIF G-85910149 con la misión de sensibilizar y obtener recursos para romper ciclos de pobreza de niños, niñas y madres adolescentes vulnerables y excluidos en Colombia.
Nuestra visión es la de una sociedad inclusiva que respete y promueva la dignidad humana, la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
Sabías que, en España, si las personas físicas donan hasta 250 euros anuales pueden deducirse un 80% de la base de deducción en el IRPF, es decir una donación de 250 euros tiene un coste de 50 euros. Para lo que exceda de 250 euros la deducción es del 40%. Si se fideliza la donación, a partir del tercer año, este porcentaje se incrementa al 45%.
Las empresas también podrán deducirse en cuota íntegra el 40% (cualquiera que sea su tipo de gravamen nominal) siendo 15% el porcentaje máximo de la deducción sobre la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan este límite se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Por otra parte, de cumplirse que la empresa donante colabora con la misma entidad y con montantes iguales o crecientes en ese periodo se incrementaría el porcentaje de deducción al 50%.
Para más información, escríbenos a infoespana@juanfe.org
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